lunes, 3 de octubre de 2016

¿Puede adoptarse un acuerdo para ejercitar acciones contra un comunero si no consta como tal en el orden del día de la convocatoria pero sí que se va a tratar este tema e información suficiente al respecto?

El Tribunal Supremo resolvió en una sentencia de 15 de Marzo de 2013 que no es preciso que conste en el orden del día la expresa mención de que se debatirá en la junta la cuestión relativa a la adopción de acciones judiciales contra comuneros que la comunidad entiende que habían llevado a cabo obras  no consentidas, siempre que conste una mínima información en la convocatoria de que se había solicitado a los comuneros determinada información sobre la naturaleza y alcance de las obras.

El Tribunal Supremo viene a señalar es que no es preciso hacer constar, como tal, en la convocatoria tal circunstancia de que “se iniciarán acciones judiciales”, sino que de la petición de información la comunidad pueda debatir en junta un problema detectado sobre el que se ha solicitado información a varios comuneros y es ante la carencia de explicación suficiente por lo que se comete a votación ejercitar acciones judiciales. Y ello, además, porque es sabido que el propio Tribunal Supremo viene a exigir este acuerdo como requisito sine qua non para que el presidente pueda presentar la demanda, ya que sin el acuerdo carece de legitimación para accionar.








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