¿Se pueden colocar cámaras en las zonas comunes? Sí, el Colegio de Administradores de Fincas explica cómo hacerlo y qué criterios hay que seguir
Una de las consultas más demandadas por lascomunidades de propietarios es la relacionada con la instalación de cámaras de seguridad ovideovigilancia. ¿Se pueden colocar cámaras en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es sí, pero es necesario contar con elvoto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si lainstalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.
- Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo, robos?)
- Que la metodología usada para lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
- Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunida
- Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
- El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.
- Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía Internet.
- El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
- Solo la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
- Los datos de las grabaciones podrán ser guardadas por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado las imágenes tendrán que borrarse.
Si tiene cualquier duda contacte con su Administrador de Fincas Colegiado.
Es un mensaje del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla.
Fuente: www.laopiniondemalaga.es
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