martes, 25 de octubre de 2016

TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (Tercera Parte)


LA COMPRAVENTA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

LA COMPRAVENTA:

Primero, vendedor y comprador acudirán a la Notaría para otorgar la escritura pública. En el caso de Aragón, el comprado es el que elige libremente al notario.

LIQUIDAR LOS IMPUESTOS:

El comprador debe pagar los impuestos que le correspondan, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si se trata de vivienda de segunda mano o IVA si es obra nueva. En ambos casos se abonará también el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Todo esto se hará y se presentará la escritura en los servicios competentes de las comunidades autónomas o en las oficinas Liquidadoras de los Registros de la Propiedad.

INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Tras realizar la compra venta de la vivienda y la liquidación de los impuestos, la siguiente cuestión es ¿Cómo se inscribe una compraventa en el Registro de la Propiedad si se opta por hacerlo?

AVISO: No es obligatorio la inscripción en el registro de la propiedad.

Si se opta por inscribir esta escritura, se presenta la documentación en el Registro de la Propiedad que le corresponda a la finca Se solicita al registrador que proceda a su inscripción.

Fincas Ebro realiza también gestiones de liquidación de impuestos y registro de escrituras. Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros y te indicaremos nuestras tarifas. 






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