miércoles, 28 de diciembre de 2016

Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para hacerte la devolución de tu renta. ¿Todavía no te ha devuelto?

A estas alturas del año que estamos, lo normal es que la Agencia Tributaría haya realizado prácticamente  todas todas las devoluciones de las declaraciones de la Renta de los contribuyentes españoles. Aunque no hay datos oficiales, en las mismas fechas de 2015 ya se habían cerrado el 96% de los pagos correspondiente al 93% de los contribuyentes. Según indica Hacienda, a estas alturas las cifras son similares a las del año pasado. Pero..... puede ser que tú seas uno de los desafortunados que no hayan recibido su devolución todavía y tengas dudas que qué ocurre o si puedes reclamar.

¿Cuándo acaba el plazo?

La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución así que... ¡todavía está en plazo! La situación cambia si el ingreso no se ha producido a partir del 1 de enero. Desde ese momento el contribuyente tendrá derecho a que se le aplique intereses de demora (fijados en un 3,75% en 2016) sin necesidad de reclamarlo expresamente. 

¿A qué se debe el retraso?

La Agencia Tributaria realiza tareas de comprobación de algunos datos fiscales y ese puede ser el motivo de la tardanza. En cualquier caso, para saber la situación de la declaración lo mejor es visitar la web de la Agencia y acceder a 'Renta 2015'. A continuación mira la opción 'consulta devolución' donde indicará si se encuentra “tramitada”, “en comprobación”, etc. Sin embargo, existe la posibilidad de conocer más detalles sobre la causa del retraso mediante la herramienta 'Verifica' que sirve para autocorregir la devolución en caso de que exista algún error y agilizar así el proceso. Para utilizar esta opción es necesario estar dado de alta en el sistema Cl@ve Pin o tener un certificado electrónico.

¿Hacienda avisa del retraso?

Cuando la Agencia Tributaria detecta algún error o considera que falta información informa mediante un requerimiento por correo al contribuyente. De hecho, lo normal es que la mayoría de personas que a 1 de enero de 2017 todavía no hayan recibido la devolución hayan sido informados del motivo del retraso. En cualquier caso, hay que tener en cuenta un detalle importante. Hacienda puede discrepar de algunas deducciones y reducir la devolución e incluso considerar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, quedará la opción de recurrir la liquidación realizada por la Agencia Tributaria.

Fuente: www.hoy.es/


Tlf: 976 616 325 y 976 612 279





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