miércoles, 16 de noviembre de 2016

Una vez pagado un préstamo hipotecario, ¿Que trámites legales han de seguirse? Registrales, bancarios, etc.

Una vez se ha amortizado económicamente el préstamo hipotecario, si desea cancelar registralmente la carga, debe usted acudir a su entidad bancaria para que le emitan el llamado certificado de deuda "0", que acredita el abono total de la deuda. 

Con ese certificado usted debe acudir a un notario para otorgar la escritura de cancelación, que es la que debe presentar en el Registro de la Propiedad para su inscripción. 

Es necesario que al otorgamiento notarial acuda un representante legal del banco con el que se realizó la hipoteca.

En la mayoría de los casos, la entidad bancaria le solicitará el abono de unos honorarios que cubran tanto el certificado de deuda como la gestión y la firma de la escritura ante el notario. En esos casos, dichas entidades bancarias no dan otra opción.



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