martes, 29 de noviembre de 2016

REALIZAR OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN EN UNA VIVIENDA PODRÍA ESTAR GRAVADO CON CON UN IVA DEL 10% EN VEZ DEL 21%

¿Qué IVA se paga cuando realizamos una reforma en nuestra vivienda?

Cuando tomamos la decisión de realizar una reforma en nuestra vivienda, uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de comprar presupuestos, es el IVA que debemos pagar. Como es bien conocido, el tipo general de IVA está fijado en un 21% desde el año 2012 si bien, dentro de las medidas para impulsar la recuperación económica y el empleo, la Agencia Tributaria permite APLICAR UN TIPO REDUCIDO DEL 10% SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS.

¿Qué tipo de obras se pueden beneficiar del IVA reducido?

Se pueden beneficiar de este IVA reducido, todas las obras de renovación y reparación tales como albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, etc. que cumplan los siguientes requerimientos:
  • 1º-. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de las mismas.
  • 2º-. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que lo haga, que su coste no exceda del 40% del total de la operación.
Para DETERMINAR SI EL COSTE DE LOS MATERIALES NO EXCEDE DEL 40% DEL TOTAL se deben tener en cuenta únicamente aquellos que quedarán incorporados de forma física al edificio, tales como ladrillos, piedras, cal, arena o yeso, encimeras, muebles de cocina, sanitarios o alógenos, entre otros. No se deben considerar los andamios, el instrumental, la maquinaria y otros elementos que se utilicen de forma accesoria, ni tampoco los electrodomésticos de gama blanca (cocina y limpieza) o marrón (vídeo o audio).
Esto significa que, por ejemplo, una colocación de suelo por 10.000 euros en la que los materiales aportados tengan un coste de 3.000 euros, tributaría al 10% dado que no excede del 40% del total de la operación. Por el contrario, si el coste de los materiales asciende a 5.000 euros, la operación tributaría al tipo general del 21%. Por este motivo, las obras de instalación de calefacción y de carpintería exterior con doble acristalamiento, instalaciones de televisión digital entre otros, suelen quedar fuera de la tributación reducida, ya que la aportación de materiales generalmente supera el 40% del total. 
LOS MATERIALES DEBEN SER APORTADO POR EL MISMO PROFESIONAL QUE EJECUTA LAS OBRAS:  si los adquirimos nosotros mismos en una gran superficie, tributarán al tipo general del 21%.


¿Quién se puede beneficiar del IVA reducido?



Se podrá beneficiar de esta rebaja en el tipo impositivo el propietario de una vivienda de uso habitual, lo que incluye tanto la primera como la segunda residencia

Las comunidades de propietarios también pueden acogerse a esta medida.

AVISO: Si la vivienda en la que se realizan las obras está destinada al alquiler, las obras de renovación y reforma tributarán al tipo general.



¿Cómo aplicar el IVA reducido?

El IVA lo aplicarán los constructores, reformistas o autónomos que efectúen la ejecución de obra en los proyectos donde se cumplan los requisitos anteriores a la hora de extender su factura.
Para ello, EL PROPIETARIO DEBERÁ APORTAR AL PROFESIONAL UNA DECLARACIÓN FIRMADA BAJO SU RESPONSABILIDAD ASEGURANDO QUE SE CUMPLEN LAS CIRCUNSTANCIAS  de que la vivienda se destina a uso particular y que la construcción finalizó al menos hace dos años. En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados y, para evitar fraudes, NO ES POSIBLE FACTURAR POR UNA PARTE LOS MATERIALES Y POR OTRA LA MANO DE OBRA.



Tlf: 976 616 325 y 976 612 279

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