martes, 20 de septiembre de 2016

NORMATIVA A APLICAR EN CASO DE GOLPE EFECTUADO POR SOBRESALIR EL VEHÍCULO DE SUS MARCAS DELIMITADORAS

Planteamiento: En una comunidad de propietarios, uno de ellos da un golpe a uno de los vehículos estacionados. Parte de dicho vehículo, sobresale de los límites de su plaza o este vehículo está aparcado en una zona comunitaria, no en una plaza de aparcamiento. 
¿Existe algna normativa sobre plazas de aparcamiento? ¿Quién tiene la culpa de haber efectuado el golpe en cuestión? 

Respuesta: El sistema que rige nuestro Derecho de responsabilidad es personal. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1902 CC, la responsabilidad de los daños producidos en el vehículo será del que los haya ocasionado, aunque el vehículo sobresalga de la plaza o esté aparcado en una zona comunitaria. Es decir, el responsable, la culpa, se le imputa exclusivamente al que ha producido el golpe en el vehículo. 

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